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Eliminación de carencia en Licencias Médicas por Covid19

Eliminación de carencia en Licencias Médicas por Covid19

Infórmate sobre qué indica la Ley 21.342 sobre licencias médicas por Covid-19.

Te informamos que, de acuerdo a la Ley 21.342 publicada el 1 de junio de 2021, en el caso de las licencias médicas por Covid-19, de cualquier naturaleza, que sean emitidas a partir del 1 de junio de 2021, los subsidios serán pagados desde el primer día de la licencia, independiente del tiempo por el cual se otorgue el reposo médico. En este sentido es importante considerar lo siguiente:

- Las licencias médicas por Covid-19 corresponden a los siguientes diagnósticos: caso confirmado (Código CIE 10 U07.1), contacto estrecho (Códigos CIE 10 Z29.0 y Z20.8), caso probable (Código CIE 10 U07.1) y caso sospechoso (Código CIE 10 U07.2) y los demás asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.

- Esto es aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado y a los trabajadores independientes.

- En el caso de los trabajadores dependientes del sector público y de aquellos trabajadores sujetos a estatutos especiales en virtud de los cuales tengan derecho a mantener la remuneración durante los períodos de licencia médica, la norma en análisis deberá ser considerada para efectos del reembolso que se deba efectuar a las entidades públicas empleadoras.

- Las licencias médicas por Covid-19 emitidas con anterioridad al 1° de junio por períodos iguales o menores de 10 días, respecto de las cuales, a partir del 1° de junio de 2021 se emite una licencia médica continuada (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico) y que en conjunto con la anterior no supere los 10 días de reposo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° de la ley y, en consecuencia, no se le aplicará el período de carencia.

- Para los efectos de considerar los diagnósticos de las licencias médicas por Covid-19, incluyendo aquellas de carácter preventiva, se debe tener presente que deberá entenderse como un mismo diagnóstico, todos los relacionados con esta enfermedad, indicados en el primer punto señalado.

Además, la licencia médica preventiva por Covid-19 tendrá los mismos derechos que goza en las licencias por incapacidad laboral.

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