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Licencias médicas: lo que debes saber

Licencias médicas: lo que debes saber

¿Qué es una licencia médica?

La licencia médica es el derecho que tienen todos los trabajadores, dependientes e independientes, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, para recuperarse de un cuadro médico o enfermedad, según haya sido indicado por un profesional como un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.


¿Cuál es el plazo para presentar una licencia a mi empleador?

La Superintendencia de Salud establece los siguientes plazos:

  • Trabajadores dependientes del sector privado: deben presentar la licencia médica a sus respectivos empleadores dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del inicio del reposo
  • Trabajadores dependientes del sector público: deben presentar la licencia médica a sus respectivos empleadores dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha del inicio del reposo
  • Trabajador independiente: debe presentar la licencia directamente a la COMPIN o a la Isapre dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo.

¿Cómo informo a mi Isapre de una licencia médica?

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. Si el empleador no presenta la licencia a la entidad de salud del trabajador, deberá pagar el monto de la licencia médica.

¿Qué documentos debo adjuntar a mi licencia médica?

Trabajadores Dependientes:

  • 3 liquidaciones de sueldo y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad, anteriores al inicio de la licencia médica (Aplica para licencia médica curativa y maternal).
  • Certificado de antigüedad de la AFP, si la fecha del contrato de trabajo es menor a 6 meses (Aplica para licencia médica curativa y maternal).
  • En el caso de licencia médica maternal: 3 liquidaciones de sueldo y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al séptimo mes precedente al inicio de la licencia médica y que se encuentren como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
  • Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.

Trabajadores Independientes obligados a cotizar:

  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda. (Aplica para Licencia Médica Maternal y
  • Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII. (Aplica para Licencia Médica Maternal y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
  • Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.

Trabajadores Independientes que cotizan voluntariamente:

  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO). (Aplica para Licencia Médica Maternal y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad. (Aplica para Licencia Médica Maternal y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda. (Aplica para Licencia Médica Maternal y
  • Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
    3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores. (Aplica para Licencia Médica Maternal).
  • Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.

¿Cuántos días debo esperar para que la Isapre pague el subsidio de mi Licencia?

La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la Licencia.

¿Qué debo hacer si me reducen o rechazan una licencia?

En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. De todas formas, la Isapre está obligada a enviar los antecedentes en caso de rechazo o modificación de licencia a la COMPIN, para que ésta resuelva, en definitiva, si mantiene o modifica lo resuelto por la Isapre.

¿Cómo puedo hacer un seguimiento de la licencia médica?

En la sucursal virtual Mi CruzBlanca, puedes revisar en qué etapa se encuentra tu licencia, historial de licencias anteriores y montos pagados.

¿Cómo pagará la isapre mi licencia médica?

A través de una Autorización de Depósito, la que se encuentra en la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos. Tras rellenar el formulario con los datos bancarios, la Isapre puede proceder a depositar el monto de la licencia médica.

¿Todos los días de licencia se pagan?

Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas. En caso que ésta se prorrogue y complete más de 11 días, se reponen los tres primeros que fueron descontados inicialmente.

Para las licencias de 11 días o más, se paga completa.

¿Cómo puedo aclarar dudas sobre mis licencias?

Si necesitas información sobre el estado de tu licencia, montos y fechas de pago, puedes llamar al Fono CruzBlanca 600 818 0000 opción 1, o también puedes revisar esta información en tu Sucursal Virtual, ingresando con tu Rut y Clave de acceso, en la opción Servicios y luego Licencias médicas.

Una licencia médica es mal utilizada cuando:

  • Su otorgamiento no corresponde o no responde a una indicación para tratar una condición médica.
  • Cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta. Esta acción convierte a la persona en coautor de fraude previsional, quedando expuesta a sanciones económicas y legales.
  • El paciente exagera la descripción de sus síntomas para acceder a una licencia médica.
  • El otorgar, obtener o tramitar una licencia médica fraudulenta es considerado un delito, según establece la Ley 20.585, vigente desde mayo de 2012.
  • En Chile las licencias fraudulentas generan un gasto aproximado de 300 millones de dólares al año, provocando ineficiencias en el sistema de salud y encareciéndolo para todos los usuarios.

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